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(2022, Diciembre) HistAnMeDer, noticias de Historia Antigua, Medieval y del Derecho
3. Varia
[der-histanmeder-l] Ley de gestión del monasterio de Valldigna ( IUSTEL)
Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

25/11/2022


Ley 4/2022, de 18 de noviembre, de la Generalitat, del Real Monasterio de
Santa María de la Valldigna (DOCV de 24 de noviembre de 2022). Texto
completo.


LEY 4/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DEL REAL MONASTERIO DE
SANTA MARÍA DE LA VALLDIGNA.

Preámbulo

El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, dice
literalmente que “el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es
templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es,
igualmente, símbolo de la grandeza del pueblo valenciano reconocido como
nacionalidad histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará
el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una ley de Les Corts
determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de
la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro
de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat
Valenciana”.

Este precepto recoge y eleva a rango estatutario el contenido de la
disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio
<https://www.iustel.com/v2/l.gif> , de la Generalitat, del patrimonio
cultural valenciano, sobre la obligación de regular por ley el destino y
utilización del Real Monasterio de Santa María de Valldigna, monumento donde
precisamente las Corts Valencianes, en sesión plenaria, aprobaron la Ley del
patrimonio cultural valenciano <https://www.iustel.com/v2/l.gif> .

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, monumental cenobio
cristiano, fue fundado por el rey Jaime II el Justo en 1298 y confiado a la
orden del Císter. Se convirtió en una de las señorías más poderosas del
antiguo Reino de Valencia, una riqueza patente en las continuas reformas y
ampliaciones del edificio inicial, que llegó a ser un enorme complejo
edilicio y un escaparate de creaciones artísticas de gran calidad.

El fin del régimen señorial y la desamortización dejaron aquel espacio sin
un uso definido a partir de mediados del siglo xix. Desde entonces, el
olvido, el saqueo y la destrucción acabaron con gran parte del esplendor que
el cenobio cisterciense había tenido a lo largo de los siglos.

Hubo que esperar al siglo xx para que varios intelectuales e historiadores
denunciaran ante la opinión pública el peligro de desaparición que sufría el
real monasterio.

En el año 1976, la movilización de los pueblos de Simat de la Valldigna,
Benifairó de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna y Barx y la acción
decidida de la Asociación de Amics de la Valldigna permitió la organización
de una exposición sobre la historia del monasterio en el Ateneo Mercantil de
València que se convirtió en un punto de inflexión. Desde entonces, tanto la
opinión pública como la reinstaurada Generalitat Valenciana se marcaron como
objetivo la salvación de lo que todavía quedaba del complejo monástico.

La adquisición, rehabilitación, recuperación y puesta en valor del real
monasterio por parte de la Generalitat en 1991 y del claustro del Palacio de
Abad en 2003 lo convirtió en un referente cultural y en un ejemplo de la
determinación de las instituciones valencianas en la recuperación del
patrimonio cultural valenciano.

La Ley 10/2008 <https://www.iustel.com/v2/l.gif> , del Real Monasterio de
Santa María de la Valldigna, desarrollaba lo que establecen el artículo 57
del Estatuto de autonomía y la disposición adicional primera de la Ley
4/1998 <https://www.iustel.com/v2/l.gif> , del patrimonio cultural
valenciano.

El proceso de liquidación de la Fundación Jaume II el Just subraya la
necesidad de garantizar para este conjunto monumental una gestión pública
transparente de los recursos destinados a la puesta en valor de este
monumento y la correspondiente tarea de divulgación de la historia del Reino
de Valencia. Con esta ley se quiere adaptar la normativa a la nueva realidad
y a las máximas exigencias de los principios que deben guiar la gestión
pública. Así mismo, incorpora nuevos preceptos para impulsar acciones que
pongan en valor el patrimonio cultural valenciano.

Así, a consecuencia de la liquidación de la mencionada fundación, la
presente ley modifica el Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María
de la Valldigna. El nuevo órgano se denomina Consejo Rector e incorpora en
su seno a personas académicas del ámbito de la historia, del patrimonio
cultural o de la conservación y restauración de bienes culturales. Así
mismo, se amplían sus funciones, a fin de promover la función social del
monasterio como espacio cívico, institucional y cultural de la ciudadanía
valenciana.

Además, se añaden nuevos preceptos, como por ejemplo el reconocimiento del
Día de la Valldigna en su fecha fundacional, o la creación de los Premios
Valldigna, ligados a esta efeméride para distinguir a las personas,
instituciones o entidades que hayan destacado por la tarea de protección,
recuperación y promoción del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta ley la regulación de la gestión y de los usos del Real
Monasterio de Santa María de la Valldigna como espacio cultural, espiritual,
centro de investigación, preservación y difusión del patrimonio y de la
historia del pueblo valenciano.

Así mismo, también es objeto de esta ley establecer la función social y
espiritual del monasterio como espacio cívico, institucional y cultural para
los pueblos de la Valldigna y para el conjunto de la ciudadanía valenciana,
como símbolo señero de todos ellos.

Artículo 2. Régimen jurídico

La regulación a que se refiere el artículo anterior y la que, si procede, se
establecerá en la normativa de desarrollo, deberán tener en cuenta lo
siguiente:

a) La especial protección que el artículo 57 del Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana otorga al Real Monasterio de Santa María de la
Valldigna y a su entorno paisajístico.

b) La consideración del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como
bien de interés cultural, dado que fue declarado monumento
histórico-artístico por el Decreto 1777/1970, de 29 de mayo, de acuerdo con
la terminología legal de aquel momento.

c) Las disposiciones normativas en materia de patrimonio cultural, teniendo
en cuenta que el real monasterio tiene la consideración de bien de interés
cultural.

d) La consideración del real monasterio como centro cívico, institucional y
espiritual disponible para actividades y usos institucionales y de la
ciudadanía.

Artículo 3. Sede de las instituciones de autogobierno

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, como exponente de la
autonomía política de la Comunitat Valenciana, es sede adicional de las
instituciones de autogobierno que constituyen la Generalitat.

Por lo tanto, podrá acoger sesiones y actos oficiales de las Corts
Valencianes, de la Presidencia de la Generalitat, del Consell, de la
Sindicatura de Comptes, del Síndic de Greuges, del Consell Valencià de
Cultura, de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, del Consell Jurídic
Consultiu y del Comitè Econòmic i Social, así como de cualquier otra
institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, con el
acuerdo adoptado en conformidad con su normativa de aplicación.

Artículo 4. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la
Valldigna

Con el nombre de Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la
Valldigna se crea el órgano colegiado encargado de velar por la
conservación, restauración y mejora del recinto monumental, así como del
establecimiento y del fomento de las actividades culturales, formativas,
educativas y científicas relacionadas con el real monasterio y el patrimonio
cultural valenciano.

Artículo 5. Naturaleza del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María
de la Valldigna

1. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se
configura jurídicamente como un órgano adscrito a la conselleria competente
en materia de cultura, que debe ejercer las funciones que corresponden a la
Generalitat sobre aquel.

2. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna
tiene su sede oficial en el mencionado monasterio, en la localidad de Simat
de la Valldigna.

Artículo 6. Ámbito de actuación del Consejo Rector

El ámbito de actuación territorial en que el Consejo Rector y los otros
órganos establecidos en esta ley deben ejercer sus competencias es el
recinto monumental del monasterio de Santa María de la Valldigna y su
entorno de protección, sin perjuicio de que algunas actividades puedan tener
lugar fuera del recinto cenobial.

Artículo 7. Composición del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa
María de la Valldigna

1. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna está
integrado por:

El presidente o la presidenta de la Generalitat, que ostentará la
presidencia de honor.

La persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, que
podrá delegar en la persona titular de la secretaría autonómica competente
en materia de cultura, y que ejercerá la presidencia efectiva.

La persona titular de la dirección general competente en materia de
patrimonio, que ejercerá la secretaría.

2. Así mismo, las vocalías del Consejo Rector serán ocupadas por las
siguientes personas miembros:

a) Las alcaldías de los ayuntamientos de Simat de la Valldigna, Benifairó de
la Valldigna, Tavernes de la Valldigna y Barx —o personas en quienes
deleguen.

b) Una persona representante de la Mancomunidad de la Valldigna, elegida a
través de sus órganos.

c) El presidente o la presidenta de la Diputación de Valencia —o persona en
quien delegue.

d) El presidente o la presidenta del Consell Valencià de Cultura —o persona
en quien delegue.

e) La persona titular de la dirección general del Instituto Valenciano de
Cultura —o persona en quien delegue.

f) Tres representantes de las universidades públicas valencianas, de
reconocido prestigio profesional en el ámbito de la historia, el patrimonio
cultural o la conservación y restauración de bienes culturales, que nombrará
la conselleria competente en materia de cultura oídas las propuestas de las
propias universidades.

g) Una persona representante de la Real Academia de Bellas Artes de San
Carlos.

3. El Consejo Rector fijará la duración de las vocalías en el reglamento de
régimen interior.

4. La composición resultante del Consejo Rector debe garantizar el principio
de igualdad entre hombres y mujeres.

5. Todos los cargos son no retribuidos.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa
María de la Valldigna

1. El Consejo Rector se debe reunir con carácter ordinario como mínimo una
vez al año. También se debe reunir con carácter extraordinario cuando así lo
solicite, como mínimo, la cuarta parte de sus miembros.

2. Corresponde a la presidencia efectiva fijar las convocatorias ordinarias
y extraordinarias, así como el orden del día.

3. En la reunión ordinaria anual, el Consejo Rector deberá aprobar, si
procede, el programa anual de actividades y la memoria de actividades del
año anterior, presentados por la presidencia efectiva del Consejo Rector.

4. Con el objeto de un mejor funcionamiento de la institución, el Consejo
Rector podrá crear comisiones de trabajo por razón de la materia.

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María
de la Valldigna

Corresponde al Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la
Valldigna el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer las líneas generales de actuación tendentes a conservar el Real
Monasterio de Santa María de la Valldigna y su entorno de protección;
proteger la singularidad de los valores culturales, históricos, artísticos y
paisajísticos que atesora, y promover su disfrute público.

b) Fomentar iniciativas de investigación, recuperación, identificación y
divulgación de la historia valenciana y del patrimonio cultural valenciano y
sus bienes, y las que propicien el conocimiento y la difusión de la
historia, la cultura y el patrimonio del Reino de Valencia y de la Corona de
Aragón, poniendo especial atención en aquellas que tengan relación directa
con el propio monasterio de la Valldigna.

c) Proponer las inversiones y los planes de conservación, consolidación,
mantenimiento y restauración, así como las excavaciones e investigaciones de
los bienes que están dentro del recinto monumental.

d) Aprobar el reglamento de régimen interior correspondiente y las normas de
funcionamiento.

e) Aprobar tanto el programa como la memoria anual de actividades.

f) Aprobar la memoria del gasto y la ejecución del presupuesto.

g) Subscribir convenios con instituciones o entidades la finalidad de las
cuales esté en concordancia con el objeto de esta ley, como la Diputación de
València o el Centro de Estudios e Investigaciones Comarcales Alfonso el
Viejo, entre otras.

h) Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con la Mancomunidad
de la Valldigna a los efectos de la gestión ordinaria de la que habla el
artículo 10.

i) Fomentar y autorizar la celebración de actividades y exposiciones
organizadas por otras personas o entidades que estén relacionadas con el
objeto de esta ley.

j) Fomentar y favorecer la participación de la sociedad en la conservación y
promoción del monasterio y sus valores culturales.

k) Favorecer la promoción de actividades educativas relacionadas con los
valores del real monasterio.

l) Impulsar las medidas necesarias para cumplir la normativa sobre
transparencia y buen gobierno. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector
deberá realizar las acciones pertinentes para publicar de forma
comprensible, accesible y actualizada la composición del órgano, el
reglamento de régimen interior y cualquier otra norma de funcionamiento, así
como el presupuesto, su ejecución y los programas y memorias anuales de
actividades.

m) Subscribir convenios de colaboración con universidades, museos y centros
o institutos de estudios, de investigación y de formación, mediante los que
impulsar la formación profesional y la investigación en materia de
restauración y conservación de patrimonio cultural.

n) Adoptar cuantas medidas y acciones se consideren necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines del Consejo Rector.

o) Cualquier otra función relacionada con el objeto de esta ley.

Artículo 10. Gestión ordinaria

1. La gestión ordinaria del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna
corresponde a la conselleria competente en materia de cultura.

2. Para hacer efectiva esta gestión, el Consejo Rector contará con una
unidad administrativa, dependiente orgánica y funcionalmente de este, con
rango de jefatura de servicio, que será la encargada del ejercicio efectivo
de las funciones de apoyo a la gestión ordinaria del Real Monasterio de la
Valldigna.

Artículo 11. Equipo multidisciplinario

1. Se designará un equipo multidisciplinario formado como mínimo por un
arqueólogo o una arqueóloga, un historiador o una historiadora y un
arquitecto o una arquitecta. Una persona de ellas actuará como
coordinador-conservador o coordinadora-conservadora.

2. El equipo multidisciplinario podrá asistir a las sesiones del Consejo
Rector, representado por el coordinador-conservador o la
coordinadora-conservadora, con voz pero sin voto.

3. El equipo multidisciplinario coordinará y supervisará la ejecución del
plan director, sobre el cual emitirá un informe anual que elevará al Consejo
Rector.

Artículo 12. Día de la Valldigna

1. En conmemoración de su fecha fundacional, se establece la fecha del 15 de
marzo como Día de la Valldigna.

2. A tal efecto, el Consejo Rector incluirá en el programa anual de
actividades y el presupuesto correspondiente la celebración de actos que
conmemoren esta efeméride.

Artículo 13. Premio Valldigna

1. Siguiendo la tradición de la Mancomunidad de la Valldigna, se instaura el
Premio Valldigna para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas o
administraciones públicas que hayan destacado por llevar a cabo acciones de
protección, recuperación y promoción del patrimonio cultural valenciano.

2. El Premio Valldigna será entregado anualmente en el marco de las
conmemoraciones del Día de la Valldigna.

3. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna
regulará la convocatoria y las bases de estos premios.

Disposiciones transitorias

Primera. Constitución <https://www.iustel.com/v2/l.gif> del Consejo
Rector

En el transcurso de los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor
de esta ley, la Presidencia de la Generalitat efectuará la convocatoria de
la reunión constitutiva del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa
María de la Valldigna. Hasta este momento, continuará en funciones el Alto
Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna regulado en la
Ley 10/2008, derogado por esta ley.

Segunda. Reglamento de régimen interior

El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna deberá
aprobar su reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses a contar
desde su constitución. Hasta la aprobación de este reglamento, y en todo
aquello que no contradiga a esta ley, se mantendrá en vigor el reglamento
vigente.

Disposición derogatoria

Única

Queda derogada la Ley 10/2008, de 3 de julio
<https://www.iustel.com/v2/l.gif> de 2008, de la Generalitat, del Real
Monasterio de Santa María de la Valldigna.

Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual y de inferior
rango que se opongan a lo previsto en esta ley.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo de la ley

El Consell debe dictar todas las disposiciones complementarias necesarias
para la aplicación y el desarrollo de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.

--
Saludos cordiales
Pedro Andrés Porras Arboledas
Moderador de la lista der-histanmeder-l
Historia e Historia del Derecho
Universidad Complutense de Madrid
---
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Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

25/11/2022
 

Ley 4/2022, de 18 de noviembre, de la Generalitat, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna (DOCV de 24 de noviembre de 2022). Texto completo.

LEY 4/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DEL REAL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE LA VALLDIGNA.

Preámbulo

El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, dice literalmente que ?el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del pueblo valenciano reconocido como nacionalidad histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana?.

Este precepto recoge y eleva a rango estatutario el contenido de la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, sobre la obligación de regular por ley el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de Valldigna, monumento donde precisamente las Corts Valencianes, en sesión plenaria, aprobaron la Ley del patrimonio cultural valenciano Vínculo a legislación.

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, monumental cenobio cristiano, fue fundado por el rey Jaime II el Justo en 1298 y confiado a la orden del Císter. Se convirtió en una de las señorías más poderosas del antiguo Reino de Valencia, una riqueza patente en las continuas reformas y ampliaciones del edificio inicial, que llegó a ser un enorme complejo edilicio y un escaparate de creaciones artísticas de gran calidad.

El fin del régimen señorial y la desamortización dejaron aquel espacio sin un uso definido a partir de mediados del siglo xix. Desde entonces, el olvido, el saqueo y la destrucción acabaron con gran parte del esplendor que el cenobio cisterciense había tenido a lo largo de los siglos.

Hubo que esperar al siglo xx para que varios intelectuales e historiadores denunciaran ante la opinión pública el peligro de desaparición que sufría el real monasterio.

En el año 1976, la movilización de los pueblos de Simat de la Valldigna, Benifairó de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna y Barx y la acción decidida de la Asociación de Amics de la Valldigna permitió la organización de una exposición sobre la historia del monasterio en el Ateneo Mercantil de València que se convirtió en un punto de inflexión. Desde entonces, tanto la opinión pública como la reinstaurada Generalitat Valenciana se marcaron como objetivo la salvación de lo que todavía quedaba del complejo monástico.

La adquisición, rehabilitación, recuperación y puesta en valor del real monasterio por parte de la Generalitat en 1991 y del claustro del Palacio de Abad en 2003 lo convirtió en un referente cultural y en un ejemplo de la determinación de las instituciones valencianas en la recuperación del patrimonio cultural valenciano.

La Ley 10/2008 Vínculo a legislación, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, desarrollaba lo que establecen el artículo 57 del Estatuto de autonomía y la disposición adicional primera de la Ley 4/1998 Vínculo a legislación, del patrimonio cultural valenciano.

El proceso de liquidación de la Fundación Jaume II el Just subraya la necesidad de garantizar para este conjunto monumental una gestión pública transparente de los recursos destinados a la puesta en valor de este monumento y la correspondiente tarea de divulgación de la historia del Reino de Valencia. Con esta ley se quiere adaptar la normativa a la nueva realidad y a las máximas exigencias de los principios que deben guiar la gestión pública. Así mismo, incorpora nuevos preceptos para impulsar acciones que pongan en valor el patrimonio cultural valenciano.

Así, a consecuencia de la liquidación de la mencionada fundación, la presente ley modifica el Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna. El nuevo órgano se denomina Consejo Rector e incorpora en su seno a personas académicas del ámbito de la historia, del patrimonio cultural o de la conservación y restauración de bienes culturales. Así mismo, se amplían sus funciones, a fin de promover la función social del monasterio como espacio cívico, institucional y cultural de la ciudadanía valenciana.

Además, se añaden nuevos preceptos, como por ejemplo el reconocimiento del Día de la Valldigna en su fecha fundacional, o la creación de los Premios Valldigna, ligados a esta efeméride para distinguir a las personas, instituciones o entidades que hayan destacado por la tarea de protección, recuperación y promoción del patrimonio cultural valenciano.

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta ley la regulación de la gestión y de los usos del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como espacio cultural, espiritual, centro de investigación, preservación y difusión del patrimonio y de la historia del pueblo valenciano.

Así mismo, también es objeto de esta ley establecer la función social y espiritual del monasterio como espacio cívico, institucional y cultural para los pueblos de la Valldigna y para el conjunto de la ciudadanía valenciana, como símbolo señero de todos ellos.

Artículo 2. Régimen jurídico

La regulación a que se refiere el artículo anterior y la que, si procede, se establecerá en la normativa de desarrollo, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) La especial protección que el artículo 57 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana otorga al Real Monasterio de Santa María de la Valldigna y a su entorno paisajístico.

b) La consideración del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como bien de interés cultural, dado que fue declarado monumento histórico-artístico por el Decreto 1777/1970, de 29 de mayo, de acuerdo con la terminología legal de aquel momento.

c) Las disposiciones normativas en materia de patrimonio cultural, teniendo en cuenta que el real monasterio tiene la consideración de bien de interés cultural.

d) La consideración del real monasterio como centro cívico, institucional y espiritual disponible para actividades y usos institucionales y de la ciudadanía.

Artículo 3. Sede de las instituciones de autogobierno

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, como exponente de la autonomía política de la Comunitat Valenciana, es sede adicional de las instituciones de autogobierno que constituyen la Generalitat.

Por lo tanto, podrá acoger sesiones y actos oficiales de las Corts Valencianes, de la Presidencia de la Generalitat, del Consell, de la Sindicatura de Comptes, del Síndic de Greuges, del Consell Valencià de Cultura, de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, del Consell Jurídic Consultiu y del Comitè Econòmic i Social, así como de cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, con el acuerdo adoptado en conformidad con su normativa de aplicación.

Artículo 4. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

Con el nombre de Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se crea el órgano colegiado encargado de velar por la conservación, restauración y mejora del recinto monumental, así como del establecimiento y del fomento de las actividades culturales, formativas, educativas y científicas relacionadas con el real monasterio y el patrimonio cultural valenciano.

Artículo 5. Naturaleza del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

1. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se configura jurídicamente como un órgano adscrito a la conselleria competente en materia de cultura, que debe ejercer las funciones que corresponden a la Generalitat sobre aquel.

2. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna tiene su sede oficial en el mencionado monasterio, en la localidad de Simat de la Valldigna.

Artículo 6. Ámbito de actuación del Consejo Rector

El ámbito de actuación territorial en que el Consejo Rector y los otros órganos establecidos en esta ley deben ejercer sus competencias es el recinto monumental del monasterio de Santa María de la Valldigna y su entorno de protección, sin perjuicio de que algunas actividades puedan tener lugar fuera del recinto cenobial.

Artículo 7. Composición del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

1. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna está integrado por:

El presidente o la presidenta de la Generalitat, que ostentará la presidencia de honor.

La persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, que podrá delegar en la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de cultura, y que ejercerá la presidencia efectiva.

La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio, que ejercerá la secretaría.

2. Así mismo, las vocalías del Consejo Rector serán ocupadas por las siguientes personas miembros:

a) Las alcaldías de los ayuntamientos de Simat de la Valldigna, Benifairó de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna y Barx ?o personas en quienes deleguen.

b) Una persona representante de la Mancomunidad de la Valldigna, elegida a través de sus órganos.

c) El presidente o la presidenta de la Diputación de Valencia ?o persona en quien delegue.

d) El presidente o la presidenta del Consell Valencià de Cultura ?o persona en quien delegue.

e) La persona titular de la dirección general del Instituto Valenciano de Cultura ?o persona en quien delegue.

f) Tres representantes de las universidades públicas valencianas, de reconocido prestigio profesional en el ámbito de la historia, el patrimonio cultural o la conservación y restauración de bienes culturales, que nombrará la conselleria competente en materia de cultura oídas las propuestas de las propias universidades.

g) Una persona representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

3. El Consejo Rector fijará la duración de las vocalías en el reglamento de régimen interior.

4. La composición resultante del Consejo Rector debe garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

5. Todos los cargos son no retribuidos.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

1. El Consejo Rector se debe reunir con carácter ordinario como mínimo una vez al año. También se debe reunir con carácter extraordinario cuando así lo solicite, como mínimo, la cuarta parte de sus miembros.

2. Corresponde a la presidencia efectiva fijar las convocatorias ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día.

3. En la reunión ordinaria anual, el Consejo Rector deberá aprobar, si procede, el programa anual de actividades y la memoria de actividades del año anterior, presentados por la presidencia efectiva del Consejo Rector.

4. Con el objeto de un mejor funcionamiento de la institución, el Consejo Rector podrá crear comisiones de trabajo por razón de la materia.

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna

Corresponde al Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer las líneas generales de actuación tendentes a conservar el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna y su entorno de protección; proteger la singularidad de los valores culturales, históricos, artísticos y paisajísticos que atesora, y promover su disfrute público.

b) Fomentar iniciativas de investigación, recuperación, identificación y divulgación de la historia valenciana y del patrimonio cultural valenciano y sus bienes, y las que propicien el conocimiento y la difusión de la historia, la cultura y el patrimonio del Reino de Valencia y de la Corona de Aragón, poniendo especial atención en aquellas que tengan relación directa con el propio monasterio de la Valldigna.

c) Proponer las inversiones y los planes de conservación, consolidación, mantenimiento y restauración, así como las excavaciones e investigaciones de los bienes que están dentro del recinto monumental.

d) Aprobar el reglamento de régimen interior correspondiente y las normas de funcionamiento.

e) Aprobar tanto el programa como la memoria anual de actividades.

f) Aprobar la memoria del gasto y la ejecución del presupuesto.

g) Subscribir convenios con instituciones o entidades la finalidad de las cuales esté en concordancia con el objeto de esta ley, como la Diputación de València o el Centro de Estudios e Investigaciones Comarcales Alfonso el Viejo, entre otras.

h) Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con la Mancomunidad de la Valldigna a los efectos de la gestión ordinaria de la que habla el artículo 10.

i) Fomentar y autorizar la celebración de actividades y exposiciones organizadas por otras personas o entidades que estén relacionadas con el objeto de esta ley.

j) Fomentar y favorecer la participación de la sociedad en la conservación y promoción del monasterio y sus valores culturales.

k) Favorecer la promoción de actividades educativas relacionadas con los valores del real monasterio.

l) Impulsar las medidas necesarias para cumplir la normativa sobre transparencia y buen gobierno. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector deberá realizar las acciones pertinentes para publicar de forma comprensible, accesible y actualizada la composición del órgano, el reglamento de régimen interior y cualquier otra norma de funcionamiento, así como el presupuesto, su ejecución y los programas y memorias anuales de actividades.

m) Subscribir convenios de colaboración con universidades, museos y centros o institutos de estudios, de investigación y de formación, mediante los que impulsar la formación profesional y la investigación en materia de restauración y conservación de patrimonio cultural.

n) Adoptar cuantas medidas y acciones se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo Rector.

o) Cualquier otra función relacionada con el objeto de esta ley.

Artículo 10. Gestión ordinaria

1. La gestión ordinaria del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna corresponde a la conselleria competente en materia de cultura.

2. Para hacer efectiva esta gestión, el Consejo Rector contará con una unidad administrativa, dependiente orgánica y funcionalmente de este, con rango de jefatura de servicio, que será la encargada del ejercicio efectivo de las funciones de apoyo a la gestión ordinaria del Real Monasterio de la Valldigna.

Artículo 11. Equipo multidisciplinario

1. Se designará un equipo multidisciplinario formado como mínimo por un arqueólogo o una arqueóloga, un historiador o una historiadora y un arquitecto o una arquitecta. Una persona de ellas actuará como coordinador-conservador o coordinadora-conservadora.

2. El equipo multidisciplinario podrá asistir a las sesiones del Consejo Rector, representado por el coordinador-conservador o la coordinadora-conservadora, con voz pero sin voto.

3. El equipo multidisciplinario coordinará y supervisará la ejecución del plan director, sobre el cual emitirá un informe anual que elevará al Consejo Rector.

Artículo 12. Día de la Valldigna

1. En conmemoración de su fecha fundacional, se establece la fecha del 15 de marzo como Día de la Valldigna.

2. A tal efecto, el Consejo Rector incluirá en el programa anual de actividades y el presupuesto correspondiente la celebración de actos que conmemoren esta efeméride.

Artículo 13. Premio Valldigna

1. Siguiendo la tradición de la Mancomunidad de la Valldigna, se instaura el Premio Valldigna para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas o administraciones públicas que hayan destacado por llevar a cabo acciones de protección, recuperación y promoción del patrimonio cultural valenciano.

2. El Premio Valldigna será entregado anualmente en el marco de las conmemoraciones del Día de la Valldigna.

3. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna regulará la convocatoria y las bases de estos premios.

Disposiciones transitorias

Primera. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Rector

En el transcurso de los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la Presidencia de la Generalitat efectuará la convocatoria de la reunión constitutiva del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna. Hasta este momento, continuará en funciones el Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna regulado en la Ley 10/2008, derogado por esta ley.

Segunda. Reglamento de régimen interior

El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna deberá aprobar su reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses a contar desde su constitución. Hasta la aprobación de este reglamento, y en todo aquello que no contradiga a esta ley, se mantendrá en vigor el reglamento vigente.

Disposición derogatoria

Única

Queda derogada la Ley 10/2008, de 3 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Generalitat, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual y de inferior rango que se opongan a lo previsto en esta ley.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo de la ley

El Consell debe dictar todas las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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Saludos cordiales
Pedro Andrés Porras Arboledas
Moderador de la lista der-histanmeder-l
Historia e Historia del Derecho
Universidad Complutense de Madrid
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información recibida 5/12/2022

 

 
 
 

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