Consejo Superior de Investigaciones CientíficasInstituto de Historia. CSICFundación Española de Historia Moderna
 
 Información general Boletín FEHM Actividades Publicaciones Modernismo en Internet
 Inicio
  
 Búsquedas retrospectivas
 Últimas noticias
  Actividades en curso
 Añadir noticias
  
   
 
04/27/2024
Últimas noticias recibidas
FEHMlibrosrevistasproyectos de investigacióncongresosseminarioscursos de doctorado -máster-posgradoexposiciones - divulgaciónvariatesis
CONSULTA TEMÁTICA DE NOVEDADES
1 NOTICIAS ENCONTRADAS
(2020, Octubre) Otras instituciones
3. Varia
Convocatoria de cuatro contratos con la categoría de doctor con destino a la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma-CSIC
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CUATRO CONTRATOS CON LA CATEGORIA DE DOCTOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO ESPECÍFICO DE INVESTIGACIÓN, CON DESTINO EN LA ESCUELA ESPAÑOLA DE HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA (EEHAR) EN ROMA, SIN QUE LES SEA DE APLICACIÓN EL CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (FUERA DE CONVENIO).

1. NORMAS DE APLICACIÓN Y LUGARES DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.1 El procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria se regirá, además de por las presentes bases, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre de 2001, la instrucción conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos de 15 de noviembre de 2007, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. del 12), sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el resto de la normativa vigente en la materia.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
1.2 La presente convocatoria y todos los actos que se deriven de ella se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela Española de Historia y Arqueología (EEHAR) en Vía di Sant’Eufemia 13, Roma, Italia donde se realizará la obra o servicio, así como en el de la sede de los Servicios Centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano 117, Madrid 28006), en la página web del CSIC (http://sede.csic.gob.es) y en la página http://administracion.gob.es.

2.CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA O SERVICIO
2.1 NÚMERO DE CONTRATOS: 4
2.2 DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO:
CONTRATO Nº 1 y Nº 2
CATEGORÍA: DOCTOR/A TITULACIÓN REQUERIDA: Doctorado
TAREAS A REALIZAR:
Aquellas aprobadas en la propuesta del solicitante en el ámbito de:
a) Historia y Arqueología del Mediterráneo.
b) Historia y Arqueología de Tusculum.
Las personas seleccionadas deberán tomar parte en la vida institucional y académica de la EEHAR, de acuerdo con la persona a cuya dirección hayan sido encomendadas.
La valoración de los méritos se hará de acuerdo con el apartado 6.
DURACIÓN ESTIMADA DE LAS TAREAS: 24 MESES
RETRIBUCIONES: la retribución será 38.024,09 € brutos anuales distribuido en doce mensualidades, de acuerdo con las retribuciones establecidas para los Doctores FC3.
CONTRATO Nº 3 y Nº4
CATEGORÍA: DOCTOR/A TITULACIÓN REQUERIDA: Doctorado
TAREAS A REALIZAR:
Aquellas aprobadas en la propuesta del solicitante en el ámbito de:
a) España, Italia y el Mediterráneo en la Edad Media.
b) Historia política, social y cultural de la Monarquía Hispánica, siglos XVI‐XVIII.
c) España e Italia en la política europea de la Edad Contemporánea: cultura, política y movimientos sociales.
Las personas seleccionadas deberán tomar parte en la vida institucional y académica de la EEHAR, de acuerdo con la persona a cuya dirección hayan sido encomendadas.
La valoración de los méritos se hará de acuerdo con el apartado 6. DURACIÓN ESTIMADA DE LAS TAREAS: 24 MESES RETRIBUCIONES:
La retribución será 38.024,09 € brutos anuales distribuido en doce mensualidades, de acuerdo con las retribuciones establecidas para los Doctores FC3.

3. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Para ser admitidos/as en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
3.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentre con residencia legal en España.
3.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3 Titulación: Cuando la categoría que se solicite sea la de DOCTOR/A, se deberá estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en la base 2.2 a). Las personas participantes deben cumplir el requisito de haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de la convocatoria.
3.4 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor/a expedido por la Universidad que la otorgue. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho En el caso de que no se encuentre homologada, declarada la equivalencia o reconocida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación declaración de equivalencia o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad competente resuelve su denegación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.
3.5 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.6. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.7 Los/Las aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no puedan acreditar un nivel adecuado de expresión oral y escrita del castellano, deberán poseer un perfecto conocimiento de alguna lengua que sea conocida por los miembros del grupo de investigación en el que se vayan a integrar, haciendo que sea posible, a juicio del órgano de selección, una correcta comunicación tanto escrita como hablada.

4. SOLICITUDES
4.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud, cuyo modelo se acompaña en la presente resolución, y que podrán recoger gratuitamente en la Escuela Española de Historia y Arqueología (EEHAR) en Vía di Sant’Eufemia 13, Roma, Italia, así como en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (c/ Serrano 117, Madrid 28006).
4.2 Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
• Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren en el concurso, atendiendo a los méritos que puedan ser alegados.
• Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 3.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los/las candidatos/as deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
• Memoria del proyecto a desarrollar en la EEHAR (máximo 4 páginas con un tamaño de letra de Times New Roman 12) en el que se describa el proyecto que va a ser desarrollado durante los dos años de contrato, siendo necesario residir en Roma para el desarrollo del mismo. Dicha memoria deberá inscribirse en las siguientes líneas de investigación:
1. Historia y Arqueología del Mediterráneo.
2. Historia y Arqueología de Tusculum.
3. España, Italia y el Mediterráneo en la Edad Media.
4. Historia política, social y cultural de la Monarquía Hispánica, siglos XVI‐XVIII.
5. España e Italia en la política europea de la Edad Contemporánea: cultura, política y movimientos sociales.
El Esquema de la memoria deberá ser el siguiente:
• Resumen de la propuesta y justificación de la necesidad de residir en Roma (bibliotecas, archivos, ). Máximo 1 hoja que no computa dentro de las 4 páginas de la memoria.
• Antecedentes y estado actual del tema
• Objetivos propuestos
• Metodología, y plan y cronograma de trabajo
• Plan de difusión y divulgación de resultados (con especial mención a las aportaciones a las líneas de la EEHAR)
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del contrato.
4.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, c/ Serrano, 117, Madrid 28006, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, dirigido a la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.
En el caso de que los/las solicitantes optaran por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia (ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado) sea fechada y sellada por el/la empleado/a de correos antes de ser certificada.
Alternativamente, las solicitudes y la documentación que debe acompañar a cada instancia se podrán presentar, de manera telemática, a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas empleando para ello una aplicación informática disponible en la sección de Trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas https://sede.csic.gob.es. De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de certificado digital admitidos por la Sede Electrónica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
En la instancia de solicitud telemática, se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.
Los documentos electrónicos que acompañen a la solicitud deberán aportarse en formato “pdf” y no deberán superar 3 Mb de tamaño cada uno. Si no se dispone de un conversor a formato pdf, encontrará enlaces a aplicaciones gratuitas en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Para facilitar la presentación telemática, se podrán enviar ficheros escaneados que garanticen su legibilidad estableciéndose que el nivel de resolución espacial de la imagen final deba ser como mínimo de 200 ppp.
La instancia de solicitud telemática se firmará electrónicamente, de tal manera que el/la aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma por las formas previstas anteriormente supondrá la exclusión del/de la candidata/a.
4.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha en la que se haga pública la convocatoria.

5.ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Presidente del CSIC, dictará orden declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha orden, que deberá publicarse al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, así como en los medios indicados en la base 1.2, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO
6.1 El sistema selectivo será el concurso.
6.2 Para la cobertura de todos los contratos de Doctores/as, el órgano de selección comprobará y calificará los méritos alegados documentalmente por los La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de los distintos méritos será de 30 puntos, que vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. Será necesario obtener un mínimo de 15 puntos en la puntuación final para superar el proceso selectivo. Los méritos podrán ser:
• Titulación y expediente académico. Puntuación máxima: 8 Estos méritos se valorarán teniendo en cuenta tanto el número de títulos poseídos y su relación con las funciones y tareas a desempeñar, como las calificaciones obtenidas.
• Cursos directamente relacionados con las funciones y tareas de la obra o servicio y participación como oyente en congresos y Puntuación máxima: 2 puntos. Se valorará el número de cursos, congresos y seminarios en los que se ha participado, la duración, el prestigio y reconocimiento de los mismos y los de la entidad organizadora, la relación con las funciones y tareas a desempeñar y todos aquellos que se estime conveniente. En ningún caso podrá valorarse como cursos el tiempo de disfrute de becas, que deberá valorarse en consonancia con lo dispuesto en el punto 6 de esta base.
• Participación como ponente o profesor/a en cursos, congresos y Puntuación máxima: 3 puntos. Se valorará teniendo en cuenta el número de cursos, congresos y seminarios en los que se ha participado como profesor/a o ponente, su duración, el prestigio y reconocimiento de los mismos y los de la entidad organizadora, la relación con las funciones y tareas a desempeñar y todos aquellos que se estime conveniente.
• Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas. Puntuación máxima: 8 Se tendrán en cuenta la repercusión, importancia, y reconocimiento de los trabajos publicados.
• Experiencia laboral en funciones similares. Puntuación máxima: 5 puntos, que sólo podrá obtenerse en el caso de sumarse, como mínimo, 5 años. Todas las puntuaciones otorgadas por este concepto deberán ser proporcionales al tiempo durante el que se realizaron tales funciones. En ningún caso podrá valorarse como experiencia laboral el tiempo de disfrute de becas, que deberá valorarse en consonancia con lo dispuesto en el punto 6 de esta base.
• Becas postlicenciatura disfrutadas. Puntuación máxima: 4 Se valorará el tiempo de disfrute, los centros de estancia, la formación recibida y las actividades realizadas, así como su relación con las tareas a desempeñar. La puntuación máxima sólo podrá obtenerse en el caso de sumarse 3 años de disfrute de becas.
6.3 La puntuación de los méritos enumerados en las bases 2 alegados por los candidatos se hará según el siguiente procedimiento: una vez examinados los méritos alegados, cada miembro del órgano de selección, oídos, en su caso, los especialistas y asesores a los que hace referencia la base 7.4, dará una puntuación al candidato que se trate, procediéndose a adjudicar finalmente la media de las puntuaciones otorgadas tras haber desechado a estos efectos la puntuación más alta y la más baja. En el caso de haber dos o más puntuaciones que tuvieran el carácter de más alta o más baja, sólo se desechará una por cada categoría de máxima o mínima.
6.4 En ningún caso podrán ser tenidos en cuenta los méritos alegados y no justificados documentalmente de acuerdo con el punto 6 de la base 2 y con la base 4.3, ni aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.5 La valoración de la memoria, con una puntuación máxima de 10, se hará según el siguiente procedimiento: una vez examinadas las memorias, cada miembro del órgano de selección, oídos, en su caso, los especialistas y asesores a los que hace referencia la base 7.4, dará una puntuación, procediéndose a adjudicar finalmente la media de las puntuaciones otorgadas tras haber desechado a estos efectos la puntuación más alta y la más En el caso de haber dos o más puntuaciones que tuvieran el carácter de más alta o más baja, sólo se desechará una por cada categoría de máxima o mínima.
6.6 La puntuación final del concurso será la suma de la puntuación de los méritos enumerados en la base 6.2 y la suma de la puntuación de la valoración de la memoria de acuerdo a la base 6.5.

7. ÓRGANO DE SELECCIÓN
7.1 La composición del órgano de selección es la que aparece como anexo I a esta
El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.2 El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
7.3 Corresponderá al Órgano de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
7.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley citada en la base
7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del órgano de selección será la Escuela Española de Historia y Arqueología (EEHAR) en Vía di Sant’Eufemia 13, Roma,

8. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
8.1 El Tribunal calificador publicará en los medios referidos en la base 2, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.

9. RELACIÓN DE SELECCIONADOS
9.1 Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose los contratos atendiendo al citado orden de prelación.
9.2 En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes para los contratos de Doctores/as, precederán en la lista aquellos/as que hayan obtenido la puntuación más alta por los méritos del apartado 5 de la base 2 (Experiencia laboral en funciones similares); de continuar el empate, éste se deshará de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el mérito correspondiente según el siguiente orden: mayor puntuación por los méritos del apartado 1 (Titulación y expediente académico), del apartado 6 (Otros méritos presentados), del apartado 4 (Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas); y, por último, del apartado 3 (Participación como ponente o profesor/a en cursos, congresos y seminarios).
9.3 En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de los que se hayan convocado.
9.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1 En el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la fecha de la Resolución que resuelva la convocatoria, los aspirantes seleccionados deberán presentar en los lugares establecidos en la base los siguientes documentos:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
• Los aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública.
• Los aspirantes seleccionados no españoles que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados/as extranjeros no comunitarios con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
• Los candidatos seleccionados extranjeros no comunitarios, deberán aportar fotocopia del permiso de residencia y La Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos facilitará a los/las candidatos/as seleccionados/as que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento de la publicación de la Resolución final de la convocatoria, previa petición del Centro destinatario del contrato, las oportunas certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito necesario para la formalización de los contratos.
• Fotocopia de todos los documentos presentados acompañando la instancia demostrativos de los méritos Cualquier diferencia entre estas fotocopias y las inicialmente presentadas supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado/a, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella.
• Certificado Médico de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
• Declaración de no estar afectado/a por ninguno de los supuestos de incompatibilidad que se contemplan en el Real Decreto 598/95 y en la Ley 53/84.
10.2 Quienes no presentasen en el plazo indicado los que les corresponda de los documentos anteriormente citados, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella.

11. FORMALIZACIÓN, RÉGIMEN Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
11.1 Tras la terminación del proceso selectivo, y recibida en plazo la documentación relacionada en la base 10, se formalizarán por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los correspondientes contratos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado.
11.2 La duración de los contratos será la de la obra o servicio que se contrate, en el marco estricto del proyecto de investigación correspondiente. La finalización de los trabajos objeto del contrato se comunicará al contratado/a con una antelación de 15 días hábiles; el mismo plazo regirá en caso de renuncia del contrato por parte del contratado/a.

12. INCORPORACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA
12.1 La incorporación al trabajo se efectuará en la fecha que se determine en el momento de la formalización del contrato, previsiblemente 1 de enero de 2021.
12.2 Tras la incorporación deberá superarse el periodo de prueba, cuya duración será de seis meses.

13. NORMA FINAL
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Presidente del CSIC, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

LA PRESIDENTA DEL CSIC,
P.D. (Resolución de 20 de abril de 2017, Boe de 23 de mayo de 2017)
EL SECRETARIO GENERAL
Alberto Sereno Álvarez

Link de acceso a la publicación de la convocatoria (publicada el dia 1 de octubre)

información recibida 5/10/2020

 

 
 
 

© FEHM - CSIC. Todos los derechos reservados.No se permite la reproducción parcial o total del contenidode este sitio web sin autorización explícita. Fundación Española de Historia Moderna. Instituto de Historia, CCHS, CSIC, 2016. C/Albasanz, 26-28 – Despacho 2E-26. 28037 Madrid (España) Tf.+34-91.602.24.61 Fax. +34.91.602.29.71
fehm@ih.csic.es